Zona Marítimo Terrestre

Zona Marítimo Terrestre

 Descripción

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 de 02 de marzo del 1977, esta regula la administración de las zonas costeras a lo largo de los litorales del territorio nacional, en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe; ley que involucra de una forma directa a las municipalidades que tienen en sus territorios parte de las costas de este país.
Es decir las Municipalidades en que su Cantón, abarca parte de los territorios costeros, con jurisdicción en las costas tienen la competencia de la administración de la Zona Marítimo Terrestre; por ende la oficina de Zona Marítimo Terrestre tiene la competencia Legal de la Administración de la franja costera e islas de Zona Marítimo Terrestre, regulada por la y su Reglamento además de leyes ligadas que han interpretado auténticamente algunos de sus artículos de la mencionada ley, múltiples pronunciamientos de la Procuraduría General de La Republica, Votos de la Sala Constitucional relacionados al tema en mención, todos de acatamientos para todos (Erga- Omnes. Excepto para la Sala).
Dentro de las competencias, está el velar directamente por cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la Zona Marítimo Terrestre y en especial de las zonas turísticas. El usufructo y administración, tanto de la zona pública como de la Zona Restringida corresponden a la municipalidad de la jurisdicción.

Metas

Proporcionar a los usuarios y concesionarios de la zona costera y del Estero de Puntarenas, una alta calidad en los servicios que utilicen, permitiendo con ello hacer un uso responsable y sostenible en el aprovechamiento y conservación de las zonas bajo nuestra administración.

Formularios de solicitud 

Formulario de Solicitud de Concesión

Formulario de información del solicitante

MARCO NORMATIVO

I. Ley y reglamento de la Zona Marítimo Terrestre Número 6043 del 03 de marzo de 1977.

FINANCIAMIENTO

Corresponden a los que anualmente designa la administración y son incluidos en el presupuesto Ordinario y los presupuestos Extraordinarios de la Municipalidad. Provenientes de los recursos recaudados por los cánones de uso de la Zona Marítimo Terrestre y de la Ley 4071.

Contacto

Lic. Juan Carlos Barrantes

Para cualquier consulta puede hacerlo a través del correo electrónico: juan.barrantes@municlimon.go.cr o bien al teléfono 2758 -44-44

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